Auditorias Energéticas Obligatorias Para Grandes Empresas

Normativa

El Real Decreto 56/2016 transpuso la Directiva 2012/27/UE que establece en su artículo 8  la obligatoriedad de someterse a auditorías energéticas por parte de empresas no PYMES como mínimo cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior. 

La normativa es de aplicación a grandes empresas que ocupan de más de 250 personas o más de 50 millones de euros de volumen de negocios y un balance general que exceda de 43 millones de euros.

RD56-2016

Con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, aquellas empresas que, durante al menos dos ejercicios consecutivos cumplan con la condición de gran empresa, deberán someterse a la primera auditoría energética en el plazo de nueve meses, siempre que no hayan realizado previamente una en un plazo inferior a cuatro años.

¿Qué es una auditoria energética?

Es todo procedimiento sistemático destinado a obtener conocimientos adecuados del perfil de consumo de energía existente de un edificio o grupo de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, así como para determinar y cuantificar las posibilidades de ahorro de energía a un coste eficiente e informar al respecto.

Gracias a la auditoría conseguimos:

  1. Obtener un conocimiento fiable del consumo energético y su coste asociado actual de una instalación o empresa:
    1. Definir la distribución del consumo de energía
    2. Establecer el coste energético asociado al producto, m2,…
  1. Identificar y caracterizar los factores que afectan al consumo de energía que permitan Optimizar el consumo y costes energéticos:
  1. Adecuar el estado actual a la normativa vigente
    1. Plantear el uso de nuevas tecnologías de generación de frío y calor, generación de energía a partir de fuentes de energía renovable,…
    2. La sustitución de equipos y tecnología obsoleta o de bajo rendimiento por sistemas de alta eficiencia.
  1. Detectar e identificar las distantes oportunidades de ahorro, mejora de la eficiencia y diversificación de la energía:
    1. Reducir los costes de operación y mantenimiento
    2. Implantar soluciones propias de arquitectura e ingeniería bioclimática
    3. Involucrar activamente a los trabajadores en el empleo racional de los recursos energéticos.

Las auditorías energéticas se realizarán conforme a la norma UNE-EN-16247.

Se ha de cubrir como mínimo el 85% del consumo total de energía final del conjunto de instalaciones ubicadas dentro de una misma comunidad autónoma.

Cumplimiento Normalización de las auditorías energéticas

Las normas UNE-EN 16247 establecen unas directrices y requisitos mínimos de calidad en la elaboración de las auditorías energéticas.

La Parte 1 –Requisitos Generales, especifica la metodología común para todo tipo de instalaciones y usos de la energía, excluyendo las viviendas particulares.

La Parte 2 –Edificios. Siendo de aplicación simultánea con la Parte 1

La Parte 3 –Procesos. Siendo de aplicación simultánea con la Parte 1

La Parte 4 –Transporte. Siendo de aplicación simultánea con la Parte 1

La Parte 5 –Competencia de los Auditores Energéticos, permite asegurar, junto con las partes anteriores, un buen nivel de calidad de las auditorías energéticas.

Alcance de la exigencia y criterios mínimos a cumplir por las Auditorías Energéticas según ultimo R.D.

Tiene por objeto diferenciar: "Diagnóstico", "Auditoría Energética" y "Auditoría Energética de inversión".

A efectos de justificar el cumplimiento de la obligación anterior, las empresas o grupos de sociedades obligados podrán utilizar algunas de las dos alternativas siguientes:

  1. a) Realizar una Auditoría Energética que cumpla las directrices mínimas que se indican en el apartado 3 del R.D. 56/2016
  2. b) Aplicar un sistema de gestión energética (SGEn) o ambiental, según la ISO 50001 (enfocada al desarrollo de un sistema eficiente del uso de la energía, poniendo así el foco en la disminución del consumo) o la ISO 14001 (trata a la energía como uno de los aspectos para gestionar el impacto ambiental y la eficiencia en el empleo de recursos), certificado por un organismo independiente, siempre que el sistema de gestión de que se trate incluya una auditoría energética realizada conforme a las directrices mínimas que se indican en el apartado 3.

Cuando la empresa o grupo de sociedades disponga de un certificado de eficiencia energética (CEE) en vigor, éste facilita la obligación y, podrá formar parte de la auditoría energética con relación a la parte edificatoria cubierta por el CEE, siempre y cuando dicho certificado incluya recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética, siguiendo las directrices indicadas en el apartado 3 del R.D:

DIRECTRICES DE LAS AUDITORÍAS ENERGÉTICAS (A.E.):

  1. a) Deberán basarse en DATOS OPERATIVOS ACTUALIZADOS, MEDIDOS Y VERIFICABLES, DE CONSUMO DE ENERGÍA Y, en el caso de la ELECTRICIDAD, de perfiles de carga siempre que se disponga de ellos.
  2. b) Abarcarán un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, con inclusión del transporte dentro de las instalaciones o, en su caso, flotas de vehículos.
  3. c) Se fundamentarán, siempre que sea posible en criterios de rentabilidad en el ANÁLISIS DEL COSTE DEL CICLO DE VIDA, antes que en periodos simples de amortización, a fin de tener en CUENTA EL AHORRO A LARGO PLAZO, los valores residuales de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento.
  4. d) Deberán ser proporcionadas y suficientemente representativas para que se pueda trazar una imagen fiable del rendimiento energético global, y se puedan determinar de manera fiable las oportunidades de mejora más significativas.

Además, las empresas tendrán como mínimo las siguientes obligaciones una vez realizada la auditoría energética:

  1. Deberán facilitar información clara sobre el potencial de ahorro, reflejando los cálculos detallados de la auditoría energética y las propuestas de mejora validadas.
  2. Deberán almacenar los datos empleados en las auditorías energéticas para fines de análisis histórico y trazabilidad del comportamiento energético.
  3. 3. Deberán conservar la auditoría energética en vigor y ponerla a disposición de las autoridades competentes para inspección o cualquier otro requerimiento.
  4. Serán responsables de actualizar la información contenida en sus auditorías en el Registro Administrativo de Auditorías Energéticas.


Diferencias de Análisis de CONSUMOS según tipo de Auditoria Energética

Tiene por objeto diferenciar: "Diagnóstico", "Auditoría Energética" y "Auditoría Energética de inversión".

DIAGNOSTICO:

normativa

AUDITORÍA ENERGÉTICA:

normativa_1

AUDITORÍA ENERGÉTICA DE INVERSIÓN:

normativa_2

Para dar cumplimiento a la normativa le animamos a contar con ISOLANA AHORRO ENERGÉTICO. De esta forma no deberá preocuparse de nada y todo le resultará más fácil.

Somos una empresa dedicada a la INGENIERÍA y CONSULTORÍA ENERGÉTICA, especializada en ofrecer servicios en el sector del ahorro y eficiencia energética y sostenibilidad en la edificación e industria.  Analizamos las fuentes y las pérdidas energéticas y proponemos soluciones para mejorar la eficiencia energética. Esto conllevará una importante reducción de las facturas de los suministros energéticos, mejorando al mismo tiempo el confort de los usuarios y resultando más respetuosos con el Medio Ambiente.

Para solicitar un presupuesto a medida, o ampliar cualquier información adicional estaremos encantados de atenderle en el número 93 261 54 35.

RELLENA EL SIGUIENTE FORMULARIO PARA RECIBIR ASESORAMIENTO


Disponemos de personal altamente cualificado, acreditados por los siguientes organismos:

Publicado en Blog.